Las sanciones a PDVSA no tienen que ser permanentes

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El 3 de abril de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) expidió la Licencia General 13E extendiendo el plazo establecido por la Licencia General 13D para que Nynas AB, una subsidiaria de Petróleos de Venezuela S.A. (“PDVSA), lleve a cabo ciertas transacciones y actividades que de otra manera estarían prohibidas bajo las Sanciones relacionadas con Venezuela. Originalmente, estas transacciones y actividades debían ser llevadas a cabo antes del 13 de abril de 2020. Con la Licencia General 13E, la autorización de OFAC se extiende ahora hasta el 14 de mayo de 2020 a las 12:01 a.m., hora estándar del este.
OFAC expidió la Licencia General 13E porque Nynas AB está “comprometido con OFAC en una propuesta de restructuración corporativa que podría resultar en cambios significativos en la propiedad y control de Nynas AB”.
Comentario de DRT
Con su acción del 3 de abril de 2020, OFAC reafirma que las Sanciones buscan generar un cambio positivo en el comportamiento de los individuos y entidades designados en la Lista de Nacionales Especialmente Designados de OFAC (“Lista SDN” por sus siglas en inglés). En consecuencia, OFAC considerará remover las sanciones de estos individuos y entidades si ellos prueban que la base para las sanciones de OFAC es insuficiente o si las circunstancias que resultaron en las sanciones de OFAC han dejado de existir.
Por ejemplo, las guías de OFAC definen que el mejor camino para la remoción de las sanciones que tienen PDVSA y sus subsidiarias es a través de una transferencia de la propiedad y control que le asegure al Gobierno de EE.UU. que los bienes de Venezuela serán preservados para el pueblo de ese país.
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.