El Gobierno de EE.UU. Expande Sus Sanciones a Nicaragua

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El 5 de marzo de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) sancionó a la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y a tres altos funcionarios del Gobierno de Nicaragua por su presunta participación en abusos de los derechos humanos en ese país. OFAC impuso estas sanciones conforme a la Orden Ejecutiva (O.E.) 13851 “Bloqueando la Propiedad de Ciertas Personas Que Contribuyen con la Situación en Nicaragua”, y la Ley Anticorrupción y de los Derechos Humanos en Nicaragua de 2018 (“NHRAA”, por sus siglas en inglés).
Adicionalmente, OFAC expidió la Licencia General No. 1 autorizando todas las transacciones que son necesarias para conducir asuntos oficiales del Gobierno de EE.UU. en Nicaragua; y la Licencia General No. 2 autorizando todas las transacciones y actividades que son ordinariamente incidentales y necesarias para liquidar las transacciones que involucren a la PNN hasta las 12:01 a.m. del 6 de mayo de 2020, hora estándar del este.
Comentario de DRT
Las Consecuencias de Estas Sanciones Adicionales
Los individuos y compañías sancionados por OFAC son incluidos en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con los individuos y compañías sancionados bajo la O.E 13851 y la NHRAA, o con entidades en las que ellas tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones adicionales relacionadas con Nicaragua pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC a Nicaragua
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Nicaragua para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los individuos y entidades penalizados por OFAC por participar en violaciones aparentes de sus sanciones, luego de agotar los recursos administrativos, también pueden solicitar a un Tribunal Federal que revoque estas penalidades por ser arbitrarias o caprichosas.