Empresario Recibe Condena Penal Por Violar las Sanciones OFAC

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Empresario Recibe Condena Penal Por Violar las Sanciones OFAC
El 16 de marzo de 2020, un jurado de New York condenó al empresario Sadr Hashemi Nejad por orquestar un esquema para canalizar millones de dólares en pagos a individuos y entidades iraníes a través del sistema financiero de EE.UU., en violación de las Sanciones OFAC. Específicamente, el jurado encontró que Sadr creó una red de cuentas bancarias y compañías ficticias para ocultar a los beneficiarios de los fondos provenientes de un acuerdo de construcción firmado entre la empresa familiar de Sadr y una subsidiaria de Petróleos de Venezuela S.A. Sadr también mintió sobre los dueños de las compañías ficticias cuando fue interrogado por los bancos, alteró los comprobantes de pago, y cambió la fecha de los contratos para engañar a los bancos sobre el origen de los fondos.
El jurado encontró a Sadr culpable de los cargos de conspiración para defraudar a EE.UU., conspiración para violar las Sanciones OFAC, fraude bancario, conspiración para cometer fraude bancario, y blanqueo de capitales o lavado de dinero.
Comentario de DRT
Este caso es ilustrativo de las consecuencias penales de violar las Sanciones OFAC. Si bien la sentencia apropiada para Sadr será determinada por el juez, Sadr podría enfrentar sanciones civiles y penales, incluyendo hasta 20 años de prisión por el cargo de conspiración para violar las Sanciones OFAC. Adicionalmente, OFAC puede bloquear todas las propiedades de Sadr dentro de la jurisdicción de EE.UU., incluyendo los fondos canalizados a través del sistema financiero de EE.UU., mediante la inclusión de Sadr en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”, por sus siglas en inglés).
El caso de Sadr también demuestra las técnicas ilegales que los evasores de las sanciones usan para remover u ocultar la participación de países, entidades, o individuos sancionados en una transacción o serie de transacciones. Las instituciones financieras y no financieras deben preocuparse por familiarizarse con este caso para que puedan detectar la evasión de las sanciones y alertar a los organismos de seguridad.
Error Común
Es un error común creer que la inclusión en la Lista SDN solo bloquea los fondos de los individuos o entidades sancionadas bajo la jurisdicción de EE.UU. En realidad, las instituciones financieras no americanas estarán generalmente llamadas a cesar en el suministro de servicios financieros para los individuos y entidades sancionadas, con el fin de cumplir con los tratados de asistencia legal y acuerdos de cooperación entre gobiernos, y/o evitar comprometer sus relaciones de corresponsalía con bancos de EE.UU.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado