OFAC Sanciona A Entidad y Oficiales del Gobierno Chino

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El 9 de julio de 2020, la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”, por sus siglas en inglés) sancionó a la Oficina de Seguridad Pública de Xinjiang (“XPSB”, por sus siglas en inglés), junto a cuatro funcionarios del gobierno de la República Popular de China (“RPC”) de conformidad con la Ley Magnitsky Global de 2016 (“GLOMAG”, por sus siglas en inglés) y la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13818 del 20 de diciembre de 2017 “Bloqueando la Propiedad de Personas Involucradas en Graves Abusos a los Derechos Humanos o Corrupción”. Específicamente, OFAC incluyó tanto a XPSB como a los oficiales de la RPC en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”, por sus siglas en inglés) por su presunta relación con graves abusos a los derechos humanos en contra de las minorías étnicas en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur de China, “que aparentemente incluyen detenciones masivas arbitrarias y abusos físicos severos”.
Comentario de DRT
Consecuencias de Estas Sanciones
Bajo GLOMAG y la O.E. 13818, el Gobierno de EE.UU. puede sancionar a personas extranjeras que se cree están involucradas en graves abusos de los derechos humanos o corrupción en un país extranjero, así como también a quienes asistan o proporcionen apoyo material, incluyendo bienes y servicios, a las personas o actividades sancionadas. Estas personas extranjeras son añadidas a la Lista SDN de OFAC y todas sus propiedades o intereses en propiedad dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. o bajo el control de personas de EE.UU. son categóricamente bloqueadas y deben ser reportadas a OFAC. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar de transacciones con las entidades e individuos sancionados, así como con entidades en las que ellos tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario. Los individuos y entidades americanos o extranjeros que violen las sanciones OFAC quedan expuestos a sanciones civiles y penales significativas, y pueden ser añadidos a la Lista SDN de OFAC bajo la aplicación de sanciones secundarias.
Las sanciones GLOMAG del 9 de julio de 2020 en contra de XPSB y ciertos oficiales de la RPC son parte de los esfuerzos activos y en marcha del Gobierno de EE.UU. para evitar los abusos a los derechos humanos que son reportados en Xinjiang. El 1 de julio de 2020, el Departamento de Estado (“DOS”, por sus siglas en inglés), así como el Departamento del Tesoro, el Departamento del Comercio (“DOC”, por sus siglas en inglés), y el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., publicaron su “Aviso de Negocios Sobre la Cadena de Distribución”, alertando a los negocios con posible exposición a Xinjiang en su cadena de distribución que deben considerar los riesgos reputacionales, económicos y legales de involucrarse con entidades que participan en los abusos a los derechos humanos que han sido reportados en esta región de China, como trabajo forzado. Adicionalmente, el 22 de mayo de 2020 y el 9 de octubre de 2019, DOC incluyó a nueve entidades de la RPC aparentemente involucrados en los abusos a los derechos humanos de Xinjiang en la Lista de Entidades de Comercio. Además, en octubre de 2019, DOS anunció una política de restricción de visado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad para los oficiales posiblemente responsables de, o cómplices en, abusos a los derechos humanos en Xinjiang. Finalmente, la Ley de Política de Derechos Humanos “Uyghur” que el Presidente Donald J. Trump firmó como ley el 17 de junio de 2020, luego de recibir una aprobación prácticamente unánime de las dos cámaras del Congreso, requiere que múltiples agencias del Gobierno de EE.UU. reporten acerca de los abusos a los derechos humanos ocurridos en Xinjiang, y que identifiquen y designen a los oficiales de la RPC y otros individuos que crean que están llevando a cabo estos abusos para ser sancionados a futuro.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removidos, los individuos y entidades listados deben presentar una petición escrita a OFAC demostrando que la base para las sanciones de OFAC es insuficiente o, que las circunstancias que resultaron en las sanciones de OFAC han dejado de existir.
Luego de que una petición de Exclusión de la Lista es presentada, OFAC puede solicitar información adicional antes de emitir una decisión escrita. Si la petición de Exclusión de la Lista es concedida, el nombre la persona, junto con su información de identidad, son removidos de la Lista SDN. Y, si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y los individuos y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. En esta acción civil, los individuos o entidades sancionados pueden argumentar que la acción de OFAC debe ser revocada por ser arbitraria, caprichosa, un abuso de discreción, o no estar de otra manera conforme con la ley.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado