EL GOBIERNO DE EE.UU. EXPANDE SUS SANCIONES A VENEZUELA Y RUSIA

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El 18 de febrero de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) sancionó a Rosneft Trading S.A., una subsidiaria de la compañía de energía Rosneft, por gestionar la venta y transporte de petróleo crudo de Venezuela hacia África Occidental y Asia. OFAC también sancionó al presidente de Rosneft Trading S.A., por actuar para o en representación de esta entidad.
OFAC sancionó a Rosneft Trading S.A. y a su presidente con base en la Orden Ejecutiva 13850 que autoriza sanciones contra personas que operan en ciertos sectores de la economía venezolana, incluyendo el sector petrolero.
Comentario de DRT
Las Consecuencias de Estas Sanciones Adicionales
Los individuos y compañías sancionados por OFAC son incluidos en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con los individuos y compañías sancionados bajo la Orden Ejecutiva 13850 o con entidades en las que ellas tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones adicionales relacionadas con Venezuela y Rusia pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC a Venezuela y Rusia
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Venezuela o Rusia para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los individuos y entidades penalizados por OFAC por participar en violaciones aparentes de sus sanciones, luego de agotar los recursos administrativos, también pueden solicitar a un Tribunal Federal que revoque estas penalidades por ser arbitrarias o caprichosas.