OFAC EXPIDE REGULACIONES ACERCA DE SUS SANCIONES RELACIONADAS CON NICARAGUA

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El 3 de septiembre de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) expidió sus regulaciones relacionadas con la Orden Ejecutiva (O.E.) 13851 emitida el 27 de noviembre de 2018 por el presidente Donald J. Trump bloqueando todas las propiedades bajo la jurisdicción de EE.UU. de las personas que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, defina como responsables de: (i) abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua; (ii) acciones o políticas que perjudiquen los procesos o instituciones democráticas en Nicaragua; (iii) acciones o políticas que amenacen la paz, seguridad o estabilidad de Nicaragua; (iv) cualquier transacción que implique prácticas engañosas o de corrupción por, o en nombre de, o que de cualquier manera estén relacionadas con, el gobierno de Nicaragua o con un funcionario o exfuncionario del gobierno de Nicaragua; (v) ser líder o funcionario de una entidad que, directamente o a través de sus miembros, ha participado en abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua; o de una entidad cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 13851; (vi) ser un funcionario del gobierno de Nicaragua o haber servido como funcionario del gobierno de Nicaragua en cualquier momento en o después del 10 de enero de 2007; (vii) haber asistido materialmente, auspiciado o suministrado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a favor de  abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua, o de una persona cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 1385; (viii) ser propiedad de, o ser controlado por, o haber actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, para o en beneficio de, una persona cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 13851.
En sus regulaciones, OFAC aclara los siguientes asuntos: (i) el alcance de las definiciones y prohibiciones de la O.E. 13851; (ii) las operaciones que requieren una autorización de OFAC y el procedimiento para obtener esta autorización; (iii) los registros y reportes que deben hacer las personas bajo la jurisdicción de EE.UU. para cumplir con la O.E. 13851; y (iv) los procedimientos que OFAC sigue para sancionar a las personas bajo la jurisdicción de EE.UU. que violen la O.E. 13851. Adicionalmente, las regulaciones de OFAC definen que, en adelante, el Director de OFAC y cualquier otra persona que sea delegada por el Secretario del Tesoro pueden ejecutar la O.E. 13851.
En la misma fecha, OFAC anunció que estas regulaciones se expidieron con el propósito de suministrar al público una guía inmediata sobre sus sanciones relacionadas con Nicaragua. Sin embargo, planea expedir un conjunto más completo de regulaciones que pueden incluir guías interpretativas, licencias generales y declaraciones sobre sus políticas para la expedición de licencias.