Programa Piloto de Auto Divulgación de DOJ

El 15 de abril de 2024, la División Criminal del Departamento de Justicia («DOJ») anunció un «Programa Piloto sobre Auto Divulgación Voluntaria para Particulares» (el «Programa»). El Programa tiene como objetivo incentivar a los individuos responsables a revelar su mala conducta y cooperar con las investigaciones y procesos del DOJ relacionados con la mala conducta empresarial. Como parte de este programa, el DOJ ampliará los acuerdos de no persecución («NPA’s») a las personas elegibles que proporcionen información útil y original sobre conductas criminales, que de otra forma no se detectarían, o resultarían imposibles de comprobar.
El Programa pretende motivar a las empresas para que establezcan protocolos de cumplimiento robustos que las faculten a prevenir, detectar, remediar y notificar de forma proactiva conductas indebidas. Si se demuestra que el Programa es eficaz, se espera que incentive las decisiones de las empresas sobre el momento y la necesidad de revelar información sobre posibles conductas indebidas.

Criterios de Auto Divulgación Voluntaria e Infracciones Aplicables.

En virtud del Programa, la divulgación voluntaria debe contener información original, es decir, información no pública, que no haya sido conocida previamente por la División Criminal ni por ningún componente del DOJ. La divulgación debe ser voluntaria, lo que significa que no ha existido (1) una solicitud gubernamental previa relacionada con el asunto, (2) ninguna obligación de divulgación preexistente a ninguna agencia federal, y (3) ninguna investigación gubernamental o amenaza de divulgación inminente.

Además, el Programa cubre una serie de infracciones asociadas, sobre todo a instituciones financieras y grandes empresas (50 o más empleados), y empresas públicas, entre las que se incluyen:
• Violaciones cometidas por instituciones financieras, sus empleados o agentes, incluidos los esquemas relacionados con el lavado de dinero y el cumplimiento de la normativa criminal.
• Violaciones relacionadas con la integridad de los mercados financieros en las que estén implicadas instituciones financieras, asesores o fondos de inversión, o empresas públicas o grandes empresas privadas.
• Esquemas de corrupción en el extranjero, incluidas las violaciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero «Foreign Corrupt Practices Act» y las leyes asociadas al lavado de dinero.
• Fraude en el sector de salud, o sobornos en el cuidado de salud ilegales cometidos por, o a través de empresas públicas o privadas.
• Esquemas de fraude en contratos federales.
• Esquemas de corrupción nacional que implican sobornos o comisiones ilegales a funcionarios públicos locales.

Personas no elegibles para el Programa.
El Programa excluye a directores generales, directores financieros, altos funcionarios extranjeros y funcionarios nacionales de cualquier nivel para recibir NPAs. Además, los individuos no son elegibles si orquestaron o dirigieron el esquema, tienen una condena previa por delito grave o una condena por fraude o deshonestidad.

Comentario de DRT
El Programa refleja un paso más en el esfuerzo del DOJ por fomentar la auto divulgación voluntaria y los programas de cumplimiento exhaustivos y sólidos. Sin embargo, la posibilidad de obtener un NPA podría motivar a los denunciantes a pasar por alto la denuncia interna de la empresa y dirigirse directamente al DOJ.
Para mitigar este riesgo, las empresas deben dar prioridad al establecimiento de políticas y protocolos que promuevan la denuncia interna de presuntas conductas indebidas y garanticen una evaluación expedita sobre si es recomendable la auto divulgación a las autoridades. Con el aumento de la probabilidad de que los denunciantes se dirijan al DOJ antes que la empresa, este factor debe tenerse en cuenta en cualquier decisión relativa a la auto divulgación.
DRT cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento a particulares y organizaciones en sus esfuerzos por implantar políticas y protocolos internos para denunciar presuntas infracciones de la legislación estadounidense.
* Por Michael Diaz, Jr., Isabela Hernández-Peredo Martínez.

** Este boletín no pretende servir de asesoramiento jurídico. No se pretende ni debe inferirse ninguna opinión jurídica. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para estudiar soluciones jurídicas adaptadas a sus necesidades y a las circunstancias específicas de su situación.

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