Los Tenedores del Bono 8.5% de PDVSA Necesitan Licencia de OFAC

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El 10 de abril de 2020, la Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (“OFAC”) expidió la Licencia General 5C retrasando la entrada en vigor de la Licencia General 5B “Autorizando Ciertas Transacciones Relacionadas con el Bono Petróleos de Venezuela, S.A. 2020 del 8.5 Por Ciento a partir del 22 de abril de 2020” hasta el 22 de julio de 2020. En consecuencia, todas las transacciones relacionadas con la provisión de financiación para, y otros negocios relacionados con el Bono Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) 2020 del 8.5 Por Ciento (el “Bono 8.5%”) que de otra manera están prohibidas bajo la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13835 se encuentran autorizadas bajo las Licencias Generales de OFAC solo a partir del 22 de julio de 2020.
La O.E. 13835 expedida por el Presidente Donald J. Trump el 21 de mayo de 2018 prohíbe participar en transacciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión, asignación, o entrega en garantía de cualquier interés accionario en una entidad que sea de propiedad del Gobierno de Venezuela en un 50% o más.
En consecuencia, las personas de EE.UU. y los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU., o utilicen bienes o servicios de EE.UU., deben obtener una licencia específica de OFAC antes de iniciar cualquier transacción que involucre al Bono 8.5% y deba ser llevada a cabo antes del 22 de julio de 2020.
Comentario de DRT
Las Razones Detrás de la Licencia General 5C de OFAC
En 2019, el Gobierno de Venezuela dejó de pagar el Bono 8.5%, y los tenedores de los bonos ejercieron sus derechos sobre las garantías que respaldan el bono: un número de acciones en CITGO Petroleum Corporation (“CITGO”), la refinería de EE.UU. que originalmente estaba bajo la propiedad y el control de PDVSA, y ahora está bajo la autoridad del presidente en funciones de Venezuela, Juan Guaidó.
Si bien la O.E. 13835 era un obstáculo para que los tenedores del Bono 8.5% consiguieran acceso a su garantía, las regulaciones de OFAC tenían un vacío que posiblemente habría permitido que las reclamaciones contra CITGO avanzaran. Especialmente, la Licencia General 5 autorizaba todas las transacciones y negocios relacionados con el Bono 8.5% sin limitaciones a la vigencia de las autorizaciones de OFAC.
Sin embargo, razones de política exterior llevaron a que OFAC retrasara la entrada en vigencia de la Licencia General 5, inicialmente hasta el 22 de abril de 2020, y ahora hasta el 22 de julio de 2020. En particular, Juan Guaidó le ha informado al Gobierno de EE.UU. que un número de Bonos 8.5% fueron emitidos por el régimen de Maduro violando la constitución de Venezuela; y que el Gobierno de EE.UU. no debería permitir que los tenedores de los Bonos 8.5% tomen el control de CITGO mediante el ejercicio de sus derechos sobre la garantía que tienen en las acciones de CITGO.
¿Quién Debe Cumplir Con Las Sanciones OFAC?
Las personas de EE.UU. deben cumplir con las Sanciones OFAC con independencia del lugar en el que se encuentren ubicadas. Las personas extranjeras que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., Personas de EE.UU., o utilicen bienes o servicios de EE.UU., también deben cumplir, porque las personas extranjeras que conspiren para violar, o causen una violación de las Sanciones OFAC, pueden enfrentar consecuencias civiles o penales.
De hecho, OFAC ha impuesto sanciones civiles a personas extranjeras por, entre otras actividades: (i) comprar bienes originados en EE.UU. con la intención específica de reexportar, transferir, o vender estos bienes a una persona, país o región sujeta a las sanciones OFAC; (ii) utilizar el sistema financiero de EE.UU., o procesar pagos hacia o a través de instituciones financieras de EE.UU., para transacciones comerciales que involucren a países o personas sancionadas por OFAC; (iii) usar software originado en EE.UU., o tecnología y hardware localizado en EE.UU. Adicionalmente, las personas extranjeras que violen las sanciones OFAC pueden ser incluidas en la Lista SDN como sanción secundaria.
Licencias de OFAC
Participar en transacciones que de otra manera están prohibidas bajo las Sanciones OFAC solo es posible cuando existe una excepción regulatoria, o tras la expedición de una licencia general o específica de OFAC. Las Licencias Generales autorizan un tipo particular de transacción para una clase de personas sin necesidad de que cada una de ellas aplique por separado a una licencia. Las licencias específicas son documentos escritos que expide OFAC a una persona o entidad específica, autorizando una transacción particular, en respuesta a una solicitud escrita de licencia.
Para obtener una licencia específica, la parte interesada debe presentar una solicitud a OFAC suministrando una descripción detallada de la transacción que se propone, y explicando a OFAC que, con base en las regulaciones y guías que OFAC ha expedido acerca del programa de sanciones en cuestión, la transacción beneficia los intereses de la política exterior de EE.UU. OFAC le comunica al interesado que ha recibido la solicitud de licencia específica y le hace saber si necesita información adicional. En el evento de que OFAC niegue la solicitud de licencia específica, la decisión de OFAC es final y la parte interesada puede posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal en EE.UU. buscando la revisión judicial de la decisión de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado
Tel: +1 (305) 375-9220