El 5 de agosto de 2019, el Presidente Donald Trump expidió la Orden Ejecutiva 13884 bloqueando toda propiedad o interés en propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentre dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. (la “O.E.”). Si bien esta no es la primera vez que el Gobierno de EE.UU. impone sanciones económicas al Gobierno de Venezuela, las sanciones anteriores restringían operaciones que involucraban cierta deuda o bienes de ese Gobierno, o ciertos individuos y entidades listados en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”, por sus siglas en inglés). Con la O.E., si no están autorizadas por OFAC, las personas de EE.UU. tienen prohibido participar en todas las transacciones con las personas que cumplan con la definición de “Gobierno de Venezuela” o con entidades en las que tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario independientemente de si la persona aparece en la Lista SDN.
Bajo la O.E., el término “Gobierno de Venezuela” incluye al Estado y Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumento de ellas, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), cualquier persona que le pertenezca o esté controlada por ellas, y cualquier persona que haya actuado o intentado actuar para, o en beneficio de, cualquiera de las anteriores.
La O.E. también autoriza a OFAC a incluir en su Lista SDN a cualquier persona que se determine, en consulta con el Secretario de Estado, que (i) ha asistido materialmente, patrocinado, o suministrado apoyo al Gobierno de Venezuela; (ii) pertenece o es controlada por, o ha actuado o intentado actuar para o en representación de, el Gobierno de Venezuela. En consecuencia, las personas que participen en cualquier tipo de transacción con el Gobierno de Venezuela corren el riesgo de enfrentar sanciones OFAC. Previamente, una persona estaría sujeta a este riesgo solo si la transacción con el Gobierno de Venezuela estaba ligada a corrupción, abusos de derechos humanos, u otras actividades ilegales.
En la misma fecha, OFAC modificó sus Licencias Generales 2A, 3F, 4C, 7C, 8C, 9E, 10A, 13C, 15B, 16B, 18A, 20A, para aclarar que estas licencias no exceptúan transacciones prohibidas por la O.E. distintas a las que se encuentran mencionadas directamente por las Licencias Generales de OFAC. OFAC también expidió las Licencias Generales 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y sus “Lineamientos Relacionados a la Provisión de Ayuda y Apoyo Humanitario al Pueblo Venezolano”, para prevenir que la O.E. tenga consecuencias no deseadas en ese país.
Específicamente, las nuevas regulaciones de OFAC aclaran que las Sanciones OFAC al Gobierno de Venezuela no les prohíbena las personas de EE.UU. participar en transacciones que involucren al país o la gente de Venezuela, siempre que no involucren personas bloqueadas o conducta prohibida. Adicionalmente, las nuevas regulaciones de OFAC autorizan a las personas de EE.UU. a continuar proporcionando apoyo humanitario a los venezolanos, incluidas transacciones a través del sistema financiero de EE.UU. para ciertas actividades autorizadas relacionadas con alimentos, materias primas agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos; remesas personales no comerciales; organizaciones internacionales; telecomunicaciones y correo; Internet; servicios médicos; y organizaciones no gubernamentales. Las nuevas regulaciones de OFAC tambiénautorizan transacciones con Juan Guaidó, la Asamblea Nacional, e individuos nombrados o designados por Guaidó.