Notas sobre el cumplimiento de las sanciones de la OFAC en Brasil

Por Martha Araujo Hager, Of Counsel.

En julio de 2025, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó al juez Alexandre de Moraes, del Tribunal Supremo Federal (STF) de Brasil, en virtud de la Ley Magnitsky Global de Responsabilidad en materia de Derechos Humanos (GLOMAG). Semanas más tarde, el Tribunal Supremo de Brasil emitió un dictamen vinculante (en el caso Instituto Brasileiro de Mineração contra Município de Acaiaca et al.) en el que sostenía que las órdenes emitidas por autoridades extranjeras no son ejecutables en Brasil, salvo cuando lo autoricen la legislación brasileña o los tribunales brasileños.

Según la legislación estadounidense, los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes, las entidades constituidas en Estados Unidos y sus sucursales extranjeras deben cumplir las sanciones de la OFAC. Las personas no estadounidenses están sujetas a las sanciones de la OFAC cuando provocan o conspiran para que personas o entidades estadounidenses violen las sanciones, o cuando ayudan a personas o entidades sancionadas a evadir las sanciones.

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