Por Javier Coronado, Socio de Diaz Reus en Bogotá.
Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (“la Corte”) publicó la sentencia SP-4367-2020 del 11 de noviembre de 2020 (radicación 54.480) sobre la facultad del juez penal para ordenar la restitución de inmuebles a favor de la víctima.
En esta sentencia la Corte resolvió el recurso de casación presentado por la víctima en un caso de extorsión, donde el condenado la forzó a transferirle cierto inmueble y, posteriormente, él enajenó el inmueble a un tercero. En la sentencia condenatoria el juez de conocimiento ordenó la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. Sin embargo, ni el juez de conocimiento, ni el Tribunal Superior, accedieron a restituir el inmueble a la víctima. En particular, el Tribunal Superior consideró que lo procedente era que la víctima iniciara un proceso civil reivindicatorio, luego de concluido el proceso penal.
La Corte consideró equivocada la posición del Tribunal Superior toda vez que, en este tipo de casos, el juez debe “disponer” que la restitución del inmueble “se decida en el incidente de reparación integral, al que se convocará a aquellos con el objeto de garantizarle sus derechos [a terceros] y donde el juez de conocimiento adoptará las decisiones que resulten pertinentes de acuerdo con lo que [la víctima] y [el tercero] prueben en ese trámite procesal”. Además, si en el incidente de reparación integral el tercero acredita que el delito le causó un perjuicio, “es dable condenar al procesado al pago de la correspondiente indemnización.