Revisión de las sanciones OFAC: requisito indispensable a la hora de hacer negocios con Venezuela

A propósito de la reapertura de la frontera entre Colombia y Venezuela, y las oportunidades comerciales que esto podría conllevar, la Oficina en Bogotá de Díaz Reus recuerda la importancia de cumplir con las Sanciones relacionadas con Venezuela que administra la Oficina de Control de Activos Extranjeros («Sanciones OFAC»).

¿Qué son las Sanciones OFAC?

OFAC es la agencia del Departamento del Tesoro que administra y ejecuta sanciones económicas en coordinación con otras agencias de la rama ejecutiva, como la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EE. UU., y varias subdivisiones dentro del Departamento de Estado de EE. UU. y el Departamento de Justicia. Estas sanciones económicas o «Sanciones OFAC» son instrumentos de la política exterior de EE.UU. para generar un cambio en el comportamiento de países, organizaciones e individuos.

OFAC aplica dos tipos de sanciones económicas contra un país: comprehensivas (también conocidas como «embargos») y no comprehensivas. Las primeras prohíben todas las transacciones entre el país sancionado y los ciudadanos de EE.UU., residentes permanentes, todas las personas y entidades dentro de EE.UU., y todas las entidades incorporadas en EE.UU. y sus sucursales extranjeras («Personas de EE.UU.»). De otro lado, las sanciones no comprehensivas limitan únicamente cierto tipo de transacciones que involucran al país designado por OFAC.

Las Sanciones OFAC relacionadas con Venezuela son no comprehensivas. En ese sentido, prohíben las operaciones que están definidas en las Órdenes Ejecutivas («O.E.») del Presidente de EE.UU.

¿Quién debe cumplir con las Sanciones OFAC?

Las Personas de EE.UU. deben cumplir con las Sanciones OFAC con independencia del lugar del mundo en el que se encuentren ubicadas. Adicionalmente, las personas extranjeras que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., Personas de EE.UU., o que utilicen bienes o servicios de EE.UU., también deben cumplir con las Sanciones OFAC porque las personas extranjeras que conspiren para violar, o causen una violación de estas sanciones económicas pueden enfrentar acciones civiles o penales en EE.UU.

Además, las personas extranjeras que violen las sanciones OFAC, con independencia de sus nexos con EE.UU., pueden ser incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (lista «SDN» por sus siglas en inglés) como sanción secundaria.

¿Por qué es importante cumplir con las Sanciones OFAC Relacionadas con Venezuela?

Las personas (naturales o jurídicas) que violan las Sanciones OFAC relacionadas con Venezuela se exponen, por cada evento de transgresión a estas sanciones, a penalidades civiles de hasta USD $250.000. Si la violación de las Sanciones OFAC es cometida intencionalmente o por haber dejado su ocurrencia al azar, la persona puede enfrentar una sanción penal de hasta 20 años de prisión, con multas de hasta USD $1.000.000. Adicionalmente, OFAC ha utilizado su autoridad bajo las Órdenes Ejecutivas del Presidente de EE.UU. para incluir en la Lista SDN a personas que violan sus sanciones relacionadas con Venezuela.

¿Qué Puede Hacerse Para Prevenir Violaciones De Las Sanciones OFAC?

Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre personas o países sancionados para confirmar si necesita la autorización de OFAC. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC antes de seguir adelante con la transacción. Las compañías e instituciones financieras pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS).

Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada. Asimismo, el diseño e implementación de este programa permite identificar con mayor facilidad y denunciar prácticas ilegales que pueden estar siendo utilizadas, en perjuicio de la organización, por sus distintas contrapartes (clientes, inversionistas, proveedores, entre otros).

Marcela Blanco, Javier Coronado, Marcelo Buendía

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