Licencia General 57: Autorización de transacciones de servicios financieros que involucran a ciertos bancos venezolanos y a individuos del Gobierno de Venezuela

El 14 de abril de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (“OFAC”) emitió la Licencia General de Venezuela 57 (“LG 57”), titulada “Autorización de transacciones de servicios financieros que involucran a ciertos bancos venezolanos y a individuos del Gobierno de Venezuela”, ampliando determinadas autorizaciones bajo el programa de sanciones contra Venezuela.

La LG 57 autoriza transacciones que sean ordinarias, incidentales y necesarias para la prestación, exportación o reexportación de servicios financieros hacía, desde, o en beneficio de ciertas instituciones financieras e individuos venezolanos. Estas incluyen el Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A., y Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, así como entidades en las que dichas instituciones posean, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más.

La LG 57 también autoriza transacciones de servicios financieros que involucren a ciertos individuos cuyos bienes se encuentran bloqueados únicamente en virtud de la Orden Ejecutiva 13884 por cumplir con la definición de “Gobierno de Venezuela”, siempre que dichos individuos no estén designados de manera independiente en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). Asimismo, la LG 57 autoriza transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela que sean ordinarias, incidentales y necesarias para las actividades de servicios financieros antes mencionadas.

Comentario de DRT

La LG 57 representa una expansión dirigida de las actividades de servicios financieros permitidas en relación con Venezuela, al permitir una amplia gama de transacciones de servicios financieros que anteriormente estaban restringidas; sin embargo, la autorización sigue siendo limitada en su alcance, ya que no autoriza el desbloqueo de ningún bien bloqueado ni transacciones que de otro modo estén prohibidas conforme a las Regulaciones de Sanciones contra Venezuela, salvo que estén autorizadas de manera separada.

Para prevenir incumplimientos de las sanciones de OFAC u otras leyes de los Estados Unidos, las personas y organizaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos deben realizar un análisis de sanciones de OFAC respecto de cualquier transacción que involucre instituciones financieras venezolanas o individuos relacionados con el Gobierno de Venezuela, a fin de confirmar si es apropiado basarse en la LG 57 o si se requiere una licencia específica o guía interpretativa de OFAC.

DRT cuenta con amplia experiencia asesorando a individuos y organizaciones multinacionales en materia de cumplimiento de sanciones de los Estados Unidos. Nuestros servicios incluyen la estructuración de transacciones, evaluaciones de riesgo en materia de sanciones, diseño e implementación de Programas de Cumplimiento de Sanciones (“SCPs”), así como la preparación de solicitudes de licencias específicas y guías interpretativas ante OFAC.

* Por Michael Diaz, Jr., Javier Coronado Diaz, Isabela Hernández Peredo Martínez.
** Este boletín no tiene la intención de constituir asesoría legal. No se pretende emitir opiniones legales, ni deben inferirse. Puede contactarnos para analizar soluciones legales adaptadas a sus necesidades y a las circunstancias específicas de su situación.**

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