El 18 de octubre de 2023, el Gobierno de EE. UU. suspendió ciertas Sanciones sobre las operaciones del sector petrolero y de gas de Venezuela; el sector de oro de la economía venezolana; y las compras en el mercado secundario de ciertos bonos soberanos y acciones de Venezuela. Específicamente, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de EE. UU. emitió las siguientes regulaciones:
Licencia General (“LG”) 44: autoriza temporalmente todas las transacciones relacionadas con las operaciones del sector del petróleo y de gas en Venezuela, incluyendo transacciones financieras ordinarias y necesarias con determinados bancos venezolanos bloqueados, como el Banco Central de Venezuela (“BCV”) y el Banco de Venezuela SA Banco Universal.
LG 43: autoriza determinadas transacciones relacionadas con CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (“Minerven”), la empresa minera estatal venezolana designada en virtud de la Orden Ejecutiva (O.E.) 13850, e indica que el Gobierno de EE. UU. no tiene intención de sancionar a personas únicamente por operar en el sector del oro de la economía venezolana.
LG 3I y LG 9H: eliminan las prohibiciones de negociación en el mercado secundario de la compra de determinados bonos soberanos venezolanos y bonos o acciones anteriores a 2017 emitidos por Petróleos de Venezuela S.A. (“PdVSA”).
Comentario de DRT
El Gobierno de EE. UU. suspendió ciertas Sanciones en respuesta a los recientes acontecimientos geopolíticos relacionados con Venezuela. Sin embargo, varias Sanciones clave continúan en vigor, incluyendo prohibiciones relacionadas con (i) transacciones que involucren a instituciones financieras que no son el Banco Central de Venezuela o el Banco de Venezuela SA, Banco Universal; (ii) provisión de bienes o servicios a, o nuevas inversiones en, una entidad ubicada en Venezuela que sea propiedad o esté controlada por, o una empresa conjunta con, una entidad ubicada en la Federación Rusa; (iii) nuevas transacciones de deuda, tales como la provisión de préstamos a PdVSA, que no sean para el pago de facturas o el reembolso de deuda a través de la entrega de petróleo o gas; (iv) transacciones con activos virtuales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela. Además, las nuevas licencias generales no autorizan el desbloqueo de ninguna propiedad bloqueada en virtud de las Sanciones relacionadas con Venezuela, ni transacciones que involucren a individuos designados en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas («SDN»).
Para prevenir violaciones de las sanciones de OFAC o de cualquier otra ley estadounidense, incluidas la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA») y la Ley de Control del Blanqueo de Capitales, las personas y organizaciones sujetas a la jurisdicción de EE. UU. deben realizar una revisión OFAC de cualquier transacción que implique a personas o países sancionados para confirmar si necesita la autorización de OFAC. Si es necesario, los interesados deben solicitar a OFAC una licencia específica o una guía interpretativa antes de seguir adelante con la transacción. Además, las empresas y las instituciones financieras pueden prevenir, detectar y reaccionar adecuadamente a las violaciones de las sanciones mediante el diseño y la aplicación de un Programa de Cumplimiento de Sanciones («PCS»). Disponer de un PCS eficaz es también un factor atenuante importante que OFAC tendrá en cuenta a la hora de decidir si impone sanciones basadas en una aparente violación de su normativa, o para calcular la penalidad adecuada.
DRT tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a particulares y organizaciones internacionales en sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento de las sanciones. Este trabajo incluye análisis de transacciones, evaluaciones de cumplimiento de OFAC, diseño e implementación de PCS, y/o solicitudes de orientación interpretativa de OFAC o licencias específicas.
* Por Michael Diaz, Jr, Javier Coronado Diaz, Isabela Hernández-Peredo Martínez.
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Michael Diaz, Jr., Socio Director Global, mdiaz@diazreus.com
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