Panamá otorga permiso de residencia por inversiones inmobiliarias realizadas con criptomonedas

Este es el primer caso de este tipo y sienta un precedente en materia de inmigración.
Cruz, Jácome & Villarreal, una firma de abogados panameña y miembro de la Alianza DRT, logró que un cliente obtuviera la residencia permanente como inversionista inmobiliario, con base en el artículo 193 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008, que regula el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.

El Servicio Nacional de Migración denegó inicialmente la solicitud, argumentando que el solicitante no había presentado documentos que comprobaran que los fondos procedían del extranjero, tal como lo exige el artículo 191 del Decreto 320. Esta decisión se mantuvo tras una solicitud de reconsideración.

La situación surge porque el inmueble adquirido, que respalda la solicitud, se compró con criptomonedas, transferidas desde la billetera electrónica del comprador a la del vendedor, sin que ninguna institución bancaria ni moneda tradicional participara en la transacción.

La situación plantea dos cuestiones interesantes. La primera es si la norma aplicable es el artículo 191 o el 193 del Decreto Ejecutivo 320. Esto es relevante porque, mientras que el artículo 191 se refiere a la categoría migratoria «Solvencia económica independiente» y abarca tanto la inversión inmobiliaria como las cuentas de depósito a plazo fijo, exigiendo prueba de que los fondos provienen del extranjero, el artículo 193, «Solvencia económica mediante inversión en bienes raíces», no incluye el requisito de demostrar el origen de los fondos.
El segundo punto se refiere a la validez de las criptomonedas para la compra de bienes inmuebles como documentación de respaldo para una solicitud de residencia y a la necesidad de demostrar el origen de los fondos.

Tras la decisión del Servicio Nacional de Migración, se presentó un recurso de apelación y, tras la evaluación jurídica y fáctica, se REVOCÓ la resolución de primera instancia y se otorgó el permiso de residencia solicitado, reconociendo la aplicabilidad del artículo 193, pero también se abrió un debate sobre el uso de criptomonedas en la compra del inmueble, y se concluyó que en el proceso no hay evidencia de que la transacción realizada con criptomonedas tuviera la intención de engañar la buena fe institucional, ni se llevara a cabo con fondos de origen ilícito, y que el comercio con moneda virtual es legítimo para solicitar la residencia.