El 26 de abril de 2021, la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”, por sus siglas en inglés) sancionó al Secretario Privado del expresidente Alvaro Colom y a un diputado electo del Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con la Ley Magnitsky Global de 2016 (“GLOMAG”, por sus siglas en inglés) y la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13818 del 20 de diciembre de 2017 “Bloqueando la Propiedad de Personas Involucradas en Graves Abusos a los Derechos Humanos o Corrupción”. Específicamente, OFAC incluyó a estos individuos en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”, por sus siglas en inglés) por su presunta participación en el soborno de oficiales guatemaltecos y otros actos de corrupción.
Comentario de DRT
Consecuencias de Estas Sanciones
Bajo GLOMAG y la O.E. 13818, el Gobierno de EE.UU. puede sancionar a personas extranjeras que se cree están involucradas en graves abusos de los derechos humanos o corrupción en un país extranjero, así como también a quienes asistan o proporcionen apoyo material, incluyendo bienes y servicios, a las personas o actividades sancionadas. Estas personas extranjeras son añadidas a la Lista SDN de OFAC y todas sus propiedades o intereses en propiedad dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. o bajo el control de personas de EE.UU. son categóricamente bloqueadas y deben ser reportadas a OFAC. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o especifica emitida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar de transacciones con las entidades e individuos sancionados, así como con entidades en las que ellos tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario. Los individuos y entidades americanos o extranjeros que violen las sanciones OFAC quedan expuestos a sanciones civiles y penales significativas, y pueden ser añadidos a la Lista SDN de OFAC bajo la aplicación de sanciones secundarias.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removidos, los individuos y entidades listados deben presentar una petición escrita a OFAC demostrando que la base para las sanciones de OFAC es insuficiente o, que las circunstancias que resultaron en las sanciones de OFAC han dejado de existir.
Luego de que una petición de Exclusión de la Lista es presentada, OFAC puede solicitar información adicional antes de emitir una decisión escrita. Si la petición de Exclusión de la Lista es concedida, el nombre de la persona, junto con su información de identidad, son removidos de la Lista SDN. Y, si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y los individuos y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. En esta acción civil, los individuos o entidades sancionados pueden argumentar que la acción de OFAC debe ser revocada por ser arbitraria, caprichosa, un abuso de discreción, o no estar de otra manera conforme con la ley.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado