El 2 de febrero de 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”, por sus siglas en inglés) expidió la Licencia General 30A extendiendo las autorizaciones en las regulaciones de OFAC para ciertas transacciones que involucran el transporte aéreo y marítimo en Venezuela. Más específicamente, la Licencia General 30A modificó las regulaciones de OFAC para autorizar las transacciones con la autoridad marítima de Venezuela, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (“INEA”), que sean ordinariamente incidentales y necesarias para las operaciones o uso de los puertos y aeropuertos en Venezuela.
INEA fue designado por OFAC en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (“Lista SDN”, por sus siglas en inglés) el 19 de enero de 2021 por “tener nexos con una red que intenta evadir las sanciones de Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela”. En consecuencia, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con INEA o con entidades en las que INEA tenga, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Comentario de DRT
¿Quién Debe Cumplir Con Las Sanciones OFAC?
Las personas de EE.UU. deben cumplir con las Sanciones OFAC con independencia del lugar en el que se encuentren ubicadas. Las personas extranjeras que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., Personas de EE.UU., o utilicen bienes o servicios de EE.UU., también deben cumplir, porque las personas extranjeras que conspiren para violar, o causen una violación de las Sanciones OFAC pueden enfrentar consecuencias negativas.
De hecho, OFAC ha impuesto sanciones civiles a personas extranjeras por, entre otras actividades: (i) comprar bienes originados en EE.UU. con la intención específica de reexportar, transferir, o vender estos bienes a una persona, país o región sujeta a las sanciones OFAC; (ii) utilizar el sistema financiero de EE.UU., o procesar pagos hacia o a través de instituciones financieras de EE.UU., para transacciones comerciales que involucren a países o personas sancionadas por OFAC; (iii) usar software originado en EE.UU., o tecnología y hardware localizado en EE.UU.
¿Cuáles Son Las Consecuencias de Violar Las Sanciones OFAC?
Las Personas de EE.UU. y extranjeros que violen las Sanciones OFAC pueden enfrentar penalidades civiles significativas, y consecuencias penales para violaciones intencionales. Adicionalmente, OFAC puede incluir a la persona o entidad en su Lista de Nacionales Especialmente Designados como una sanción secundaria.
Las consecuencias legales negativas no están limitadas a organizaciones porque el Gobierno de EE.UU. también puede sancionar a los individuos – particularmente aquellos en posiciones ejecutivas, de supervisión o dirección – que han facilitado o causado violaciones. Estos individuos también pueden enfrentar sanciones migratorias, incluyendo la inelegibilidad para recibir una visa de EE.UU. o la revocación de una visa vigente de EE.UU. Adicionalmente, las Personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones OFAC pueden enfrentar consecuencias colaterales, incluyendo la perdida de privilegios bancarios internacionales, así como los costos económicos asociados a defenderse de acciones legales, conducir auditorias e investigaciones internas y a mejorar sus programas de cumplimiento. Los clientes y socios comerciales de una organización pueden preferir hacer negocios con organizaciones que no están involucradas en investigaciones OFAC.
¿Qué Puede Hacerse Para Prevenir Violaciones De Las Sanciones OFAC?
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre personas o países sancionados para confirmar si necesita la autorización de OFAC. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC antes de seguir adelante con la transacción.
Las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (“PCS”). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado
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