Recientemente, la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos («OFAC») publicó su «Guía de Cumplimiento de Sanciones para las Monedas Virtuales» (la «Guía»). El propósito de esta Guía es promover la comprensión y el cumplimiento de los requisitos relacionados con las sanciones y el proceso de debida diligencia por parte de los actores de la industria de las monedas virtuales, incluyendo las empresas de tecnología, negocios de cambios, administradores, mineros, proveedores de cartera e instituciones financieras tradicionales.
La Guía confirma que «las obligaciones de cumplimiento con las sanciones aplican por igual a las transacciones que involucran monedas virtuales y a aquellas que involucran monedas tradicionales de curso legal (fiat)». Para OFAC, la moneda virtual es «una representación digital de valor que funciona como (i) un medio de intercambio; ii) una unidad de cuenta; y/o (iii) una reserva de valor» y no es emitida ni garantizada por jurisdicción alguna. Aquellos que participen en cualquiera de estas transacciones son ahora responsables de asegurar que no negocian, directa o indirectamente, con individuos o entidades sancionados por OFAC o de otra forma realizar transacciones que violen las Sanciones OFAC. La Guía señala que no cumplir con las Sanciones de OFAC puede dar lugar a sanciones civiles y/o penales dependiendo de la naturaleza de la violación. En particular, los individuos o las organizaciones pueden ser declarados civilmente responsables por violar las sanciones de OFAC, incluso sin saber del incumplimiento o violación. La Guía también menciona las obligaciones de reportes y registros que adquieren las compañías al identificar transacciones que potencialmente violan las Sanciones de OFAC.
La Guía de OFAC recomienda que las compañías en la industria de las monedas virtuales desarrollen e implementen un programa de cumplimiento de sanciones basado en el riesgo («SCP», por sus siglas en inglés) con los siguientes componentes: (i) Compromiso de la Dirección, (ii) Evaluación de Riesgos, (iii) Controles Internos, (iv) Pruebas/Auditoría y (v) Entrenamiento. OFAC también recomienda que las empresas supervisen y evalúen los SCP y les actualicen periódicamente para garantizar su efectividad. No hacer esto puede hacer que el SCP sea vulnerable y, como resultado, que la empresa sea declarada responsable.
Comentario de DRT
La Guía sigue un número de acciones que muestran que OFAC está decidida a investigar y penalizar las violaciones de las sanciones en la industria de las monedas virtuales.
Por ejemplo, en marzo de 2020, OFAC sancionó a dos nacionales de China por recibir millones de dólares en moneda virtual hurtada durante intrusiones cibernéticas contra dos cambiadores de moneda virtual. En ese mismo año, OFAC firmó un acuerdo de conciliación con un proveedor de servicios de pago de moneda virtual de EE.UU. por procesar transacciones de moneda virtual entre clientes de la compañía y personas ubicadas en jurisdicciones sancionadas. Si bien el programa de cumplimiento de esta compañía incluía la revisión de sus clientes directos, la compañía falló en realizar una revisión de la información disponible sobre los individuos que utilizaran su plataforma de procesamiento de pagos para comprar productos de los clientes directos de la compañía.
En particular, OFAC publicó esta Guía poco después de haber añadido a un cambiador de moneda virtual ruso (SUEX OTC, S.R.O) a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) por facilitar transacciones financieras con actores de secuestro de datos (ransomware). Esto marcó la primera designación de OFAC de un cambiador de moneda virtual en la Lista SDN ycoincidió con los esfuerzos del Gobierno de EE.UU. para contrarrestar los ataques ramsonware, los cuales han aumentado en escala, sofisticación y frecuencia durante la pandemia de Covid-19. Como muchos de los ataques ramsonware implican el pago en moneda virtual, la Guía demuestra como el Gobierno de EE.UU. intensificó su postura cumplimiento en estas áreas.
Dado el aumento en la atención de OFAC hacía la industria de las monedas virtuales, las organizaciones en esta industria deben actualizar su perfil de riesgo para determinar dónde existen vulnerabilidades. También deben mejorar sus programas de cumplimiento con las Sanciones OFAC, incluyendo mediante la adición de procedimientos de debida diligencia con clientes y terceros. Un programa de cumplimiento inefectivo puede someter a las compañías a responsabilidad civil o penal.
Las organizaciones en esta industria también deben tener en cuenta que hay matices legales en el cumplimiento con las Sanciones de OFAC que involucran a las monedas virtuales. Por ejemplo, como es señalado en la Guía de OFAC, hay una diferencia entre la moneda virtual y la moneda digital; y lo que podría estar dentro de la definición de moneda digital no necesariamente encaja dentro de la de moneda virtual. Además, los requisitos para los reportes y registros bajo la Guía pueden parecer a primera vista compleja. Sin embargo, es de vital importancia que las organizaciones comprendan completamente dichos requisitos y procedimientos y que busquen asesoramiento legal profesional para garantizar su cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables.
DRT tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a individuos y organizaciones, incluyendo compañías de la industria de las monedas virtuales, en sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento con las Sanciones de OFAC. Este trabajo ha incluido revisión de transacciones, análisis de cumplimiento con las Sanciones de OFAC, diseño e implementación de SCPs, o solicitar la guía interpretativa de OFAC o licencias específicas, si es necesario. Estamos ansioso de trabajar con usted para navegar este novedoso y complejo régimen legal de las monedas virtuales.
* Por Michael Diaz, Jr, Marta Colomar Garcia, Gary E. Davidson, Javier Coronado Diaz, Zhen Pan.
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