El 24 de octubre de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a la autoridad minera de Nicaragua, Dirección General de Minas (“DGM”), así como a un funcionario del Gobierno de Nicaragua, de conformidad con a la Orden Ejecutiva («O.E.») 13851. Esta O.E. permite a la OFAC designar, en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”), a personas o entidades que forman parte del Gobierno de Nicaragua.
En la misma fecha, el presidente de los Estados Unidos firmó la O.E. 14088 “Adopcion de medidas adicionales para atender la emergencia nacional con respecto a la situación en Nicaragua”. Este nueva O.E. amplía la autoridad de la OFAC para imponer sanciones económicas dirigidas a “ciertas personas que operan o han operado en el sector aurífero de la economía nicaragüense, y cualquier otro sector identificado por el Secretario de Hacienda en consulta con el Secretario de Estado”. Además, la O.E. 14088, establece sanciones adicionales que la OFAC puede usar en el futuro para prohibir la aprobación, financiamiento, facilitación, garantía u otra participación en ciertas transacciones relacionadas con (i) la importación a los EE. UU. de productos de origen nicaragüense, (ii) la exportación, re -exportación, venta o suministro desde los EE. UU. de “artículos” a personas ubicadas en Nicaragua, y (iii) nuevas inversiones en la economía nicaragüense.
La OFAC también emitió la Licencia General 4 relacionada con Nicaragua que proporciona una autorización de tiempo limitado para ciertas transacciones, que de otro modo estarían prohibidas por las Regulaciones de Sanciones de Nicaragua, 31 CFR, parte 582 (la «RSN»). Específicamente, la Licencia General 4, permite a las personas de los EE. UU. participar en transacciones normalmente incidentales y necesarias para revertir cualquier transacción que involucre a DGM, incluidas las entidades en las que DGM posee no menos del 50 por ciento de interés, hasta las 12:01 a. m. EST del 23 de noviembre, 2022, siempre que cualquier pago a una persona bloqueada debe ser realizado en una cuenta bloqueada, de acuerdo con la NSR.
Comentario de DRT
Consecuencias de estas sanciones adicionales
Las propiedades de las personas y entidades agregadas a la Lista SDN, dentro o en tránsito por los EE. UU., están bloqueadas. Además, a menos que esté autorizado por una licencia general o específica, emitida por la OFAC, las personas de los EE. UU. o los extranjeros que realicen negocios en o con los EE. UU., las personas de los EE. UU. o que utilicen bienes o servicios de origen estadounidense, tienen prohibido realizar transacciones con personas y empresas sancionadas bajo las O. E. o con entidades en las que tengan, directa o indirectamente, 50% o más de participación accionaria.
Las personas y entidades que violen las sanciones de la OFAC, ya sean estadounidenses o extranjeras, estarán expuestas a importantes sanciones civiles y penales, y pueden agregarse a la lista SDN de la OFAC mediante la aplicación de sanciones secundarias.
Prevención de violaciones relacionadas a las sanciones de Nicaragua
Llevar a cabo una revisión de la OFAC, de cualquier transacción que involucre a Nicaragua, para confirmar si se necesita la autorización de la OFAC para proceder. Si es necesario, solicite la licencia específica de la OFAC o la guía interpretativa. Además, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar adecuadamente ante violaciones a las sanciones de la OFAC mediante el diseño e implementación de Programas de Cumplimiento de Sanciones («PCS»). Contar con un PCS efectivo, es también un factor atenuante significativo, el cual la OFAC considerará al decidir si impone sanciones basadas en una aparente violación de sus regulaciones, o para calcular la sanción correspondiente.
Opciones legales para personas y entidades sancionadas
Cualquier persona incluida en la Lista SDN por OFAC bajo GLOMAG, tiene derecho a solicitar la eliminación mediante un proceso administrativo conocido como «Deslistado». Para ser eliminados de dicha lista, las personas y entidades enumeradas deben presentar una solicitud por escrito ante la OFAC demostrando que existe una base insuficiente para las sanciones de la OFAC, o que las circunstancias que dieron lugar a las sanciones de la OFAC, ya no existen.
Luego de enviar la solicitud de eliminación de la lista, la OFAC puede solicitar información adicional antes de emitir una decisión por escrito. Si se concede la solicitud de eliminación de la lista, el nombre de la persona, junto con la información de identificación relacionada, se eliminan de la Lista SDN. Y, si la OFAC niega la solicitud de eliminación de la lista, los recursos administrativos se considerarán agotados, y las personas y entidades incluidas en la lista podrán, posteriormente, presentar una acción civil ante un Tribunal de Distrito Federal de EE. UU., solicitando la revisión judicial de las acciones de la OFAC, en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo. En una acción civil de este tipo, las personas o entidades sancionadas pueden argumentar que la acción de la OFAC debe revertirse debido a que fue arbitraria, caprichosa, un abuso de discreción o no conforme con la ley.