AUTOR
Pablo Martínez Varela
España, una realidad de PyMES
Somos un país de PyMES. El tejido empresarial español está conformado, en su mayoría, por empresas de las denominadas PyMES. Las pequeñas y medianas empresas, con una plantilla inferior a 250 empleados -menos de 50 empleados para la pequeña empresa e inferior a 10 para el caso de la microempresa- y con una facturación, en la mayoría de los casos, inferior a 6.000.000 de euros, representan el 99,86% respecto del conjunto de las empresas nacionales. De acuerdo con los datos que obran en la Secretaría General de Industria y de la PyME, en su informe de enero de 2019[1] se cifra en 3.358.603 las empresas de nuestro país que reúnen estás características.
Incluso, dentro de esta estadística, adquiere especial relevancia la microempresa (menos de 10 trabajadores). Partiendo de la base de que el 55,98% de las empresas españolas no cuentan con personal asalariado -es decir, 1.569.992 empresas-, entre las que sí disponen de una plantilla[2] el 86,30% no supera de los 9 trabajadores (microempresa), el 11,79% cuenta con un número de trabajadores de entre 10 y 49 (pequeña empresa) y solo el 1,90% supera los 50 trabajadores pudiendo alcanzar los 249 (mediana empresa).
Este es el escenario empresarial, como no puede ser de otra forma, donde se desarrolla el marco normativo que regula la insolvencia de la persona jurídica. Son, precisamente, las necesidades de los operadores más característicos de nuestro sistema productivo las que deberían de marcar la evolución de las herramientas legislativas convenientes para afrontar la insolvencia, si bien el desarrollo legislativo de la normativa concursal no siempre ha respondido a tales exigencias.
El proceso concursal, ¿una herramienta fallida para la refinanciación y viabilidad de la compañía?
Es habitual que las empresas lleguen exhaustas al proceso judicial en el que se desarrolla el concurso de acreedores. Hasta tal punto que es también muy común que, pese a que continúen desarrollando una actividad, incluso antes de la misma declaración de concurso la empresa haya consumido ya todos sus recursos económicos, careciendo de todo “pulmón financiero”, precisamente en el momento en el que más oxígeno necesitan. Como resulta evidente, esta situación hace en muchos casos, si no imposible, prácticamente inviable la continuidad de la actividad empresarial y, por tanto, la superación de la situación de insolvencia; afectando con ello no solo al propio deudor y a su estructura organizativa, sino a los acreedores del mismo.