El 11 de enero de 2021, el Departamento de Estado de EE.UU. (“DOS”, por sus siglas en inglés) designó nuevamente a Cuba en la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo (“Lista SST”, por sus siglas en inglés) por “brindar repetidamente apoyo a actos de terrorismo internacional al otorgar refugio seguro a terroristas”. DOS basó su decisión en el apoyo continuo de Cuba al régimen de Maduro en Venezuela, y en la negativa de Cuba a extraditar a Colombia ciertos líderes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), una Organización Terrorista Extranjera designada por EE.UU. DOS responsabilizó a Cuba por albergar a personas investigadas o condenadas en EE.UU. por delitos violentos, incluyendo a una persona de la Lista de Terroristas Más Buscados de la Oficina Federal de Investigaciones.
DOS había eliminado previamente a Cuba de la Lista SST en 2015, en conexión con el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Cuba y EE.UU.
Comentario de DRT
La designación de Cuba en la Lista SST por parte de DOS tiene al menos dos implicaciones legales importantes. Primero, desencadena una serie de sanciones económicas adicionales en contra de Cuba, que incluyen (i) la prohibición de licencias de exportación para artículos de doble uso, tecnología crítica y artículos de la Lista de Control de Municiones de EE.UU.; (ii) la prohibición de asistencia de EE.UU. a Cuba, incluidos los créditos y garantías bancarias de exportación e importación; (iii) la autorización para que el Presidente de EE.UU. limite o prohíba aún más las importaciones de bienes y servicios de Cuba; (iv) la prohibición de transacciones financieras por parte de las personas de EE.UU. con el gobierno de Cuba; (v) el requisito de que los representantes de EE.UU. en instituciones financieras internacionales voten en contra de préstamos u otra asistencia financiera a Cuba; (vi) la inhabilitación de Cuba para el Sistema de Preferencias Generalizadas; y (vii) la denegación de créditos fiscales por ingresos obtenidos en Cuba.
Las personas de EE.UU. y los extranjeros que violen estas sanciones económicas contra Cuba pueden enfrentar sanciones civiles y penalidades significativas. En consecuencia, las empresas deberían actualizar inmediatamente sus programas de cumplimiento de sanciones y revisar cuidadosamente cualquier transacción que involucre a Cuba para confirmar si pueden proceder sin obtener primero una licencia del Gobierno de EE.UU.
La segunda implicación significativa de la nueva designación de Cuba por parte de DOS en la Lista SST es que genera una excepción a la inmunidad jurisdiccional de ese país en EE.UU. bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. En consecuencia, las víctimas de actos terroristas causados o auspiciados por funcionarios, empleados, o agentes del gobierno cubano podrían tener ahora un camino más claro para reclamar perjuicios en una corte de EE.UU.