El 21 de abril de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) expidió la Licencia General 8F extendiendo el plazo establecido por la Licencia General 8E para que Chevron Corporation, Halliburton, Schlumberger Limited, Baker Hughes, and Weatherford International (las “Entidades Relevantes”) lleven a cabo ciertas transacciones y actividades que de otra manera estarían prohibidas bajo las Sanciones relacionadas con Venezuela para la continuación de sus operaciones en Venezuela. Originalmente, estas transacciones y actividades debían ser llevadas a cabo antes del 22 de abril de 2020. Con la Licencia General 8E, la autorización de OFAC se extiende ahora hasta el 1º de diciembre de 2020 a las 12:01 a.m., hora estándar del este, siempre que las transacciones y actividades llevadas a cabo por las Entidades Relevantes y sus subsidiarias sean necesarias para la continuación limitada de las operaciones esenciales, contratos, y otros acuerdos que (i) sean “para la seguridad o preservación de los activos en Venezuela”; (ii) involucren a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o cualquier entidad en la que PDVSA tenga, directa o indirectamente, un 50% o más de interés; y (iii) hayan estado vigentes antes del 26 de julio de 2019.
Las transacciones y actividades necesarias “para la seguridad o preservación de los activos en Venezuela” incluyen: (i) transacciones y actividades necesarias para asegurar la seguridad del personal o la integridad de las operaciones y activos en Venezuela; (ii) participación en reuniones de accionistas y directores; (iii) hacer pagos a facturas de terceros por transacciones y actividades autorizadas por la Licencia General 8F, o causadas antes del 21 de abril de 2020, siempre que dicha actividad haya sido autorizada al momento en que tuvo lugar; (iv) pago de impuestos locales y compra de servicios públicos en Venezuela; y (v) pago de salarios a los empleados y contratistas en Venezuela.
La Licencia General 8F también autoriza a las Entidades Relevantes y a sus subsidiarias a llevar a cabo todas las transacciones y actividades prohibidas bajo las Sanciones relacionadas con Venezuela que son ordinariamente incidentales y necesarias para la liquidación de las operaciones, contratos u otros acuerdos en Venezuela que involucren a PDVSA o cualquier entidad en la que PDVSA tenga, directa o indirectamente, un interés del 50% o más, y que estuviese vigente antes del 26 de julio de 2019.
Comentario de DRT
¿Quién Debe Cumplir Con Las Sanciones OFAC?
Las personas de EE.UU. deben cumplir con las Sanciones OFAC con independencia del lugar en el que se encuentren ubicadas. Las personas extranjeras que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., Personas de EE.UU., o utilicen bienes o servicios de EE.UU., también deben cumplir, porque las personas extranjeras que conspiren para violar, o causen una violación de las Sanciones OFAC, pueden enfrentar consecuencias negativas.
De hecho, OFAC ha impuesto sanciones civiles a personas extranjeras por, entre otras actividades: (i) comprar bienes originados en EE.UU. con la intención específica de reexportar, transferir, o vender estos bienes a una persona, país o región sujeta a las sanciones OFAC; (ii) utilizar el sistema financiero de EE.UU., o procesar pagos hacia o a través de instituciones financieras de EE.UU., para transacciones comerciales que involucren a países o personas sancionadas por OFAC; (iii) usar software originado en EE.UU., o tecnología y hardware localizado en EE.UU.
¿Cuáles Son Las Consecuencias de Violar Las Sanciones OFAC?
Las Personas de EE.UU. y extranjeros que violen las Sanciones OFAC pueden enfrentar penalidades civiles significativas, y consecuencias penales para violaciones intencionales. Adicionalmente, OFAC puede incluir a la persona o entidad en su Lista de Nacionales Especialmente Designados como una sanción secundaria.
Las consecuencias legales negativas no están limitadas a organizaciones porque el Gobierno de EE.UU. también puede sancionar a los individuos – particularmente aquellos en posiciones ejecutivas, de supervisión o dirección – que han facilitado o causado violaciones. Estos individuos también pueden enfrentar sanciones migratorias, incluyendo la inelegibilidad para recibir una visa de EE.UU. o la revocación de una visa vigente de EE.UU. Adicionalmente, las Personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones OFAC pueden enfrentar consecuencias colaterales, incluyendo la perdida de privilegios bancarios internacionales, así como los costos económicos asociados a defenderse de acciones legales, conducir auditorias e investigaciones internas y a mejorar sus programas de cumplimiento. Los clientes y socios comerciales de una organización pueden preferir hacer negocios con organizaciones que no están involucradas en investigaciones OFAC.
¿Qué Puede Hacerse Para Prevenir Violaciones De Las Sanciones OFAC?
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre personas o países sancionados para confirmar si necesita la autorización de OFAC. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC antes de seguir adelante con la transacción.
Las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado
Tel: +1 (305) 375-9220