El Gobierno de EE.UU. Expande Sus Sanciones Relacionadas con Venezuela
El 18 de junio de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) sancionó a un número de individuos, entidades y barcos mexicanos por “sus actividades en o asociarse con una red que intenta evadir las sanciones de Estados Unidos sobre el sector petrolero de Venezuela”. La acción de OFAC se basó en la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13850 que autoriza sanciones económicas contra personas que operan en ciertos sectores de la economía venezolana.
Adicionalmente, OFAC expidió la Licencia General No. 37 autorizando ciertas transacciones y actividades que son ordinariamente incidentales y necesarias para poner fin a las transacciones que involucren a las entidades y barcos sancionados por OFAC hasta el 21 de julio de 2020 a las 12:01 a.m., hora de verano del Este.
Y Reafirma Que Las Sanciones OFAC No Tienen Que Ser Permanentes…
En la misma fecha, OFAC reconsideró sus sanciones a ciertas compañías y barcos de Panamá, Grecia e Islas Marshall que OFAC había sancionado previamente el 2 de junio de 2020 bajo la O.E. 13850. Específicamente, OFAC removió a estas compañías y barcos de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”) porque se comprometieron a mejorar sus Programas de Cumplimiento con las Sanciones (“PCS”) y terminaron su participación en el sector petrolero de la economía de Venezuela.
Comentario de DRT
Las Consecuencias de Estas Sanciones Adicionales
Los individuos y compañías sancionados por OFAC fueron incluidos en la Lista SDN. En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con los individuos y compañías sancionados bajo la Orden Ejecutiva 13850 o con entidades en las que ellas tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones relacionadas con Venezuela pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC Relacionadas con Venezuela
Lleve a cabo inmediatamente una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Venezuela para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando activamente un PCS. Tener un PCS activo y efectivo es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Las Sanciones OFAC buscan generar un cambio positivo en el comportamiento de los individuos y entidades designados en la Lista SDN. En consecuencia, OFAC considerará remover las sanciones de estos individuos y entidades si ellos prueban que la base para las sanciones de OFAC es insuficiente o, si las circunstancias que resultaron en las sanciones de OFAC han dejado de existir.
Por ejemplo, las guías de OFAC definen que el mejor camino para avanzar hacia la remoción de las sanciones que tienen los individuos y entidades sancionados por OFAC bajo la O.E. 13850 es tomar acciones concretas y significativas para restaurar el orden democrático en Venezuela, negarse a tomar parte de abusos a los derechos humanos, pronunciarse en contra de los abusos cometidos por el régimen de Maduro, terminar su participación en los sectores petrolero, del oro, financiero, y/o de la defensa y la seguridad de la economía venezolana, o tomar acciones para combatir la corrupción en Venezuela.
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado