Panamá y su nueva Constitución

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8 de julio de 2020.

Jaime Jácome de la Guardia

Panamá, septiembre de 2021. En una movida políticamente sorpresiva y audaz, el presidente de la República logra hoy cumplir lo que, a juicio de amplios sectores políticos y sociales de la nación, fue la principal de sus promesas de campaña, alcanzar una reforma constitucional que enfrente y establezca bases sólidas y permanentes para anular las principales debilidad institucionales y democráticas del Estado panameño.

Panamá, septiembre de 2021. En una movida políticamente sorpresiva y audaz, el presidente de la República logra hoy cumplir lo que, a juicio de amplios sectores políticos y sociales de la nación, fue la principal de sus promesas de campaña, alcanzar una reforma constitucional que enfrente y establezca bases sólidas y permanentes para anular las principales debilidad institucionales y democráticas del Estado panameño.

Hoy, fue promulgado el Acto Constitucional que, cumplidos los protocolos legales vigentes, logra avances fundamentales como los siguientes:

Se limitan significativamente las atribuciones del presidente de la República y del Órgano Ejecutivo.

Se modifica la estructura del Poder Legislativo con un modelo dual con cuarenta diputados provinciales y diez diputados nacionales, que además serán quienes ejercerán el prohijamiento de los proyectos de ley.

Se establece que la elección para la renovación de la Asamblea Nacional será a la mitad del periodo presidencial, para lo cual se extiende el periodo de los actuales diputados por 30 meses adicionales.

Se prohíbe la doble postulación, se elimina el suplente, se prohíbe que funcionarios reciban doble salario, excepto o los casos docentes, siempre que no se afecte el horario laboral y de representaciones internacionales, en los campos culturales, deportivos y educativos.

Se modifica el régimen de designación de las autoridades de la Caja del Seguro Social, dando a cada sector representado la potestad de designar libremente a sus representantes sin necesidad de ratificación y estos, en iguales términos la designación de los directores de los servicios financieros y de salud respectivamente.