El 10 de enero de 2020, el Presidente Donald J. Trump expidió una nueva orden ejecutiva “imponiendo sanciones respecto a sectores adicionales de Irán” (la “O.E.”), por medio de la cual autorizó al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, a sancionar cualquier persona que (i) opere en cualquier sector de la economía Iraní especificado por el Secretario del Tesoro, incluyendo los sectores constructor, minero, industrial, o textil; (ii) participe, a sabiendas, en ciertas transacciones para la venta, suministro, o transferencia hacia o desde Irán, de bienes o servicios utilizados en conexión con aquellos sectores de la economía Iraní; (iii) ayude materialmente, patrocine, o suministre apoyo para, o bienes o servicios a, cualquier persona que haya sido sancionada bajo la O.E.; (iv) sea propiedad de o controlada por, o actúe o intente actuar para o en representación de, directa o indirectamente, cualquier persona sancionada bajo la O.E.
En la misma fecha, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) sancionó a 8 altos funcionarios del régimen “que han promovido los objetivos desestabilizadores del régimen”, 17 productores de metal y compañías mineras de Irán; y 3 entidades con sede en China y Seychelles y un bote involucrado en la compra, venta, y transferencia de productos metálicos de Irán, así como en el suministro de componentes materiales a productores iraníes de metal.
Comentario de DRT
Las Consecuencias de Estas Sanciones Adicionales
Los individuos y compañías sancionados bajo la O.E. son incluidos por OFAC en su lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con los individuos y compañías sancionados bajo la O.E. o con entidades en las que ellas tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las sanciones adicionales del Gobierno a Irán pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC a Irán
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Irán para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los individuos y entidades penalizados por OFAC por participar en violaciones aparentes de sus sanciones, luego de agotar los recursos administrativos, también pueden solicitar a un Tribunal Federal que revoque estas penalidades por ser arbitrarias o caprichosas.