El Gobierno de EE.UU. Continúa Expandiendo Sus Sanciones a Venezuela y Rusia

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El 12 de marzo de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) sancionó a TNK Trading International S.A. (“TTI”), una subsidiaria de la compañía de energía Rosneft, con base en la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13850 que autoriza sanciones contra personas que operan en ciertos sectores de la economía venezolana, incluyendo el sector petrolero. Específicamente, OFAC sancionó a TTI por comercializar, procesar, y transportar petróleo no refinado y productos de petróleo de Venezuela. OFAC también sancionó a TTI porque luego de las sanciones de febrero 18 de 2020 a Rosneft Trading S.A. (“RTSA”), otra subsidiaria de Rosneft, ciertos cargamentos de petróleo venezolano asignados a RTSA fueron cambiados a TTI para evadir las sanciones de OFAC.
Adicionalmente, OFAC expidió tres Licencias Generales relacionadas con Venezuela: la Licencia General 15C “Autorizando Transacciones que Involucren Ciertos Bancos Para Ciertas Entidades”, la Licencia General 16C «Autorizando el Mantenimiento de Cuentas Personales de EE.UU. y Remesas No Comerciales, Personales que Involucren Ciertos Bancos”, y la Licencia General 36A “Autorizando Ciertas Actividades Necesarias Para la Liquidación de Transacciones que Involucren a Rosneft Trading S.A. o TNK Trading International S.A.” En particular, la Licencia General 36A autoriza a las personas de EE.UU. a participar de las transacciones y actividades que son ordinariamente incidentales y necesarias para liquidar las transacciones que involucren a TTI o RTSA hasta las 12:01 a.m. del 20 de mayo de 2020, hora estándar del este.
Por último, OFAC expidió nuevas guías aclarando que (i) las personas No-estadounidenses pueden liquidar las transacciones con TTI o RTSA sin exponerse a sanciones bajo la O.E. 13850, siempre que dicha actividad de liquidación sea consistente con la Licencia General 36A; (ii) las personas No-estadounidenses que no puedan liquidar sus actividades con TTI o RTSA antes de las 12:01 a.m. del 20 de mayo de 2020, hora estándar del este, pueden buscar guía adicional de OFAC; (iii) entrar en nuevos negocios que involucren a TTI o RTSA no es una actividad de liquidación bajo la Licencia General 36A; (iv) las sanciones de la O.E. 13850 no le aplican a Rosneft Oil Company o a subsidiarias o afiliadas distintas a TTI y RTSA.
Comentario de DRT
Las Consecuencias de Estas Sanciones Adicionales
OFAC incluyó a TTI en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia expedida por la OFAC como lo es la Licencia General 36A, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con TTI o con entidades en las que TTI tenga, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
OFAC también incluyó a TTI en la Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (“Lista SSI”) para sujetar cualquier transacción con TTI que continúe autorizada bajo la Licencia General 36A a las Directivas 2 y 4 relacionadas con Rusia y Ucrania. Bajo estas directivas, OFAC prohíbe a las personas de EE.UU. participar de todas las transacciones en, la provisión de financiamiento para, y otras transacciones en, deuda nueva con más de 60 días de maduración, de aquellas compañías rusas que hayan sido designadas o cualquier entidad en las que estas compañías tengan un 50% o más de interés accionario. OFAC también le prohíbe a las personas de EE.UU. suministrar bienes, servicios (excepto servicios financieros), o tecnología para apoyar proyectos para la exploración o producción de petróleo en aguas profundas, en la altamar del Ártico, o esquisto, que estén (i) localizados en Rusia e involucren a las compañías rusas designadas; (ii) localizados en otro lugar si las compañías rusas designadas tienen una participación del 33% o más, o una mayoría de las acciones con voto.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones relacionadas con Venezuela y Rusia pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC a Venezuela y Rusia
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Venezuela o Rusia para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en las Listas SDN o SSI por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los individuos y entidades penalizados por OFAC por participar en violaciones aparentes de sus sanciones, luego de agotar los recursos administrativos, también pueden solicitar a un Tribunal Federal que revoque estas penalidades por ser arbitrarias o caprichosas.