El 9 de septiembre de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) expidió nuevas regulaciones relacionadas con la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13884 del 5 de agosto de 2019 por medio de la cual el Presidente Donald Trump (i) bloqueó toda propiedad o interés en propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentre dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU.; (ii) prohibió a las personas de EE.UU. participar de cualquier transacción con el Gobierno de Venezuela o con entidades en las que tenga, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario; y (iii) autorizó a OFAC a incluir en su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas a cualquier persona que se determine, en consulta con el Secretario de Estado, que ha asistido materialmente, patrocinado, o suministrado apoyo al Gobierno de Venezuela; o que pertenece o es controlada por, o ha actuado o intentado actuar para o en representación de, el Gobierno de Venezuela.
El término “Gobierno de Venezuela” incluye al Estado y Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumento de ellas, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), cualquier persona que le pertenezca o esté controlada por ellas, y cualquier persona que haya actuado o intentado actuar para, o en beneficio de, cualquiera de las anteriores.
Específicamente, OFAC expidió la Licencia General No. 34 “Autorizando Transacciones que Involucren a Ciertas Personas del Gobierno de Venezuela”. Esta licencia general autoriza todas las transacciones y actividades que de otra manera estarían prohibidas por la O.E. 13884 e involucren uno o más individuos que sean “Gobierno de Venezuela”, incluyendo todas las transacciones sobre propiedad en la que estos individuos tengan un interés, siempre que estos individuos sean: (i) ciudadanos de EE.UU., (ii) extranjeros, residentes permanentes de EE.UU.; (iii) individuos en EE.UU. que tengan una visa de inmigrante o no inmigrante de EE.UU., y no formen parte de la misión de Venezuela para las Naciones Unidas; o (iv) antiguos empleados y contratistas del Gobierno de Venezuela. Adicionalmente, esta licencia general autoriza todas las transacciones necesarias para desbloquear la propiedad o intereses en propiedad que hayan sido bloqueadas exclusivamente conforme a la O.E. 13884, incluyendo el reintegro o procesamiento de fondos, para los individuos aquí descritos.
La Licencia General No. 34 no autoriza el desbloqueo de fondos bloqueados conforme a, o el procesamiento de cualquier transacción bajo, cualquierorden ejecutiva distinta a la O.E. 13884. Además, la Licencia General No. 34 exige a las personas de EE.UU. que desbloqueen una propiedad, presentar un reporte conforme a las regulaciones de OFAC dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que sea desbloqueada la propiedad.
En la misma fecha, OFAC modificó sus guías acerca de las sanciones relacionadas con Venezuela para hacerlas compatibles con la Licencia General No. 34.