OFAC EXPIDE NUEVAS REGULACIONES ACERCA DE SUS SANCIONES RELACIONADAS CON VENEZUELA

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El 5 de noviembre de 2019, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) expidió nuevas regulaciones relacionadas con la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13884 del 5 de agosto de 2019 por medio de la cual el Presidente Donald Trump (i) bloqueó toda propiedad o interés en propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentre dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU.; (ii) prohibió a las personas de EE.UU. participar de cualquier transacción con el Gobierno de Venezuela o con entidades en las que tenga, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario; y (iii) autorizó a OFAC a incluir en su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas a cualquier persona que se determine, en consulta con el Secretario de Estado, que ha asistido materialmente, patrocinado, o suministrado apoyo al Gobierno de Venezuela; o que pertenece o es controlada por, o ha actuado o intentado actuar para o en representación de, el Gobierno de Venezuela.
El término “Gobierno de Venezuela” incluye al Estado y Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumento de ellas, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), cualquier persona que le pertenezca o esté controlada por ellas, y cualquier persona que haya actuado o intentado actuar para, o en beneficio de, cualquiera de las anteriores.
Específicamente, OFAC expidió la Licencia General No. 34A ampliando las autorizaciones establecidas inicialmente por la Licencia General No. 34A para llevar a cabo ciertastransacciones y actividades que de otra manera estarían prohibidas por la O.E. 13884.  La Licencia General No. 34A ahora autoriza operaciones con empleados y contratistas del Gobierno de Venezuela que suministren servicios de salud o educación en Venezuela, incluyendo en hospitales, escuelas y universidades.  También autoriza que los individuos cobijados por esta licencia general reciban salarios, pensiones, rentas anuales, u otros pagos o beneficios relacionados con su empleo.
En la misma fecha, OFAC también expidió la Licencia General No. 35 “Autorizando Ciertas Transacciones Administrativas con el Gobierno de Venezuela”. En particular, esta licencia general autoriza a las personas de EE.UU. a pagar impuestos, tasas, y derechos de importación a, y comprar o recibir permisos, licencias, registros, certificaciones, y servicios de utilidad pública de, el Gobierno de Venezuela, siempre que estas transacciones sean necesarias y ordinariamente incidentales a las operaciones del día a día de estas personas.
Comentario de DRT
Con estas nuevas licencias generales, OFAC contrarresta los efectos indeseados que la O.E. 13884 tenía para aquellas personas que prestan servicios humanitarios en Venezuela, o que, por sus actividades del día a día, deben hacer pagos legales al Gobierno de Venezuela. En todo caso, las personas sujetas a la jurisdicción de OFAC que lleven a cabo transacciones bajo estas licencias generales deben tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento con los términos de la autorización. Por ejemplo, las licencias generales No. 34A y 35 no autorizan el desbloqueo de fondos bloqueados conforme a, o el procesamiento de cualquier transacción bajo, cualquier orden ejecutiva distinta a la O.E. 13884. Además, estas personas deben presentar reportes periódicos conforme a las regulaciones de OFAC.