Por Tomás Villatoro, Socio de Ius + Aequitas, miembro de la alianza DRT (DRT Alliance) en España.
El pasado 15 de febrero de 2021 el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que se interpuso contra la sentencia nº 1/2018 de la de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló un laudo dictado en un arbitraje en equidad, al considerar que aquél no había sido suficientemente motivado por el árbitro.
En la reciente sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional logra trazar de manera clara, precisa y determinante los límites de los órganos judiciales a la hora de resolver acerca de la nulidad de un laudo arbitral, especialmente en aquellos casos en los que se pretende invocar la infracción del orden público por falta de motivación de los laudos.
De la lectura de esta sentencia se pueden extraer principalmente y a grandes rasgos dos conclusiones:
- Que la aplicación a los laudos del canon constitucional de la arbitrariedad aplicable a la motivación de las resoluciones judiciales ex. Art. 24 CE no es correcta;
- Que la motivación del laudo no es cuestión de orden público, especialmente en el arbitraje de equidad.
A continuación, procedemos a analizar la sentencia y desgranar así los términos constitucionales del deber de motivación y congruencia que deben respetar los laudos arbitrales, así como la influencia y vinculación de estos deberes con el orden público, de acuerdo con el razonamiento seguido por el Tribunal Constitucional.