Nueva Regulación en Materia de Antilavado de Activos Para las Instituciones Financieras

Michael Diaz

ALERTA NORMATIVA
Diaz Reus Abogados

El Departamento de Servicios Financieros de Nueva York ha proferido una nueva regulación que impone a las instituciones financieras, reguladas por esta entidad, la obligación de mantener y/o revisar (i) sus programas de monitoreo de transacciones y (ii) sus filtros de las listas de personas designadas (“watch lists”) a fin de asegurar que dichos programas están razonablemente diseñados para prevenir violaciones de la Ley del Secreto Bancario (“LSB”) y de las regulaciones Antilavado de Dinero (“ALD”).

Según lo señalado por la Superintendente de Servicios Financieros, Maria T. Vullo, “todas las instituciones financieras que hacen negocios en Nueva York deben hacer todo lo que ellas puedan para ayudar a contener la marea de transacciones financieras ilegales que financian las actividades terroristas.”  Es por ello, que las instituciones financieras reguladas por esta entidad tienen la obligación de certificar el cumplimiento de lo estipulado en esta nueva regulación a partir del 15 de abril de 2018. Esta certificación debe señalar todos los documentos, reportes, informes, entre otros, que han sido revisados por la junta directiva o el oficial de cumplimiento para certificar dicho cumplimiento; dichos soportes deben ser conservados, por lo menos, por cinco (5) años.

A la luz de esta nueva normatividad, que entra en vigor el 1 de enero de 2017, todas las entidades financieras reguladas por esta institución deberían revisar su actual programa de ALD.  Esto es especialmente importante considerando la responsabilidad a la que están expuestos los administradores y la junta directiva si una violación es detectada.