Por Marcela Blanco, Socia Directora de Diaz Reus Bogotá.
El pasado 9 de febrero de 2022, por medio de la Sentencia SP229-2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se refirió a la configuración del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, el cual se encuentra consagrado dentro del artículo 207 del Código Penal. Un delito cuyo entendimiento y alcance es importante a la hora de analizar casos en los que hay una evidente jerarquía, desbalance o inferioridad psíquica entre víctima y victimario.