Por Marcela Cristina Blanco y Javier Coronado, Socios de Diaz Reus Bogotá.
Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP-3579-2020 (23.09.2020) analizó la participación de la víctima dentro del proceso penal de la Ley 906 de 2004 y explicó que, si bien ella no tiene las mismas facultades investigativas de la Fiscalía, sí cuenta con facultades particulares para participar activamente en la investigación penal. Específicamente, la Corte resaltó que la víctima puede adelantar actividades tendientes a recolectar materiales probatorios, incluyendo la elaboración de retratos hablados, la identificación del investigado a través de terceros en lugares públicos, y la consecución de datos como nombre y número de documento de identidad del investigado en sitios web.
En efecto, la víctima puede adelantar su propia investigación en desarrollo de los derechos de justicia, verdad y no repetición, como ya lo indicaba anteriormente el artículo 11, literal e, de la Ley 906 de 2004 y la Corte Constitucional en su Sentencia C-454 de 2006. Es así como, además de las actividades de investigación indicadas por la sentencia que se analiza, la víctima, por intermedio de su abogado y otros profesionales, puede tomar entrevistas y declaraciones, presentar peticiones de información o documentos a entidades públicas y privadas, y realizar actividades de contabilidad e informática forense.