Por Marcela Cristina Blanco, Socia y responsable de la oficina de Diaz Reus en Bogotá.
Reintegro del Valor Defraudado en Sentencia Anticipada.
El pasado 25 de agosto de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SP-37382021
(57905) aclaró las diferencias entre los preacuerdos y las circunstancias de atenuación punitiva e hizo un llamado a
los Jueces de la República para que teniendo en cuenta las mismas, revisen y verifiquen los valores reales defraudados antes de dar sentencia anticipada, en los casos relacionados con los delitos en contra del patrimonio económico.
La Corte se refirió dentro de esta providencia a la sentencia anticipada, haciendo énfasis en la necesidad del
reintegro del dinero tomado por parte del sujeto activo de la conducta punible, ya sea para celebrar un preacuerdo con la Fiscalía o para que se dé una aceptación unilateral de cargos.