Por Alejandra Martínez Rodríguez, Abogada Asociada de Diaz Reus en Bogotá.
Recientemente, el Congreso de la República expidió la Ley 2375 de 2024 (“la Ley”), que establece los cargos, oficios o profesiones a los cuales se les puede aplicar la inhabilidad para personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Esta es una medida de gran relevancia, pues tiene como objetivo evitar que quienes han cometido este tipo de delitos, tengan contacto con menores en el futuro, protegiendo así la integridad de los niños, niñas y adolescentes (“NNA”).
Cabe recordar que esta Ley es una extensión de la Ley 1918 de 2018, que introdujo el artículo 219-C al Código Penal. Este artículo establece una causal de inhabilidad para aquellas personas condenadas por delitos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de 18 años. La nueva normativa refuerza la importancia de garantizar la protección de los menores y amplía los alcances de esta inhabilidad, asegurando que se aplique a una variedad de actividades que pudieran poner en riesgo a los NNA.