Por Marcela Blanco
Recientemente, se profirió la Sentencia SP124-2023, a través de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un análisis de tipicidad sobre el delito de acoso sexual e hizo un llamado a las autoridades y a la sociedad para eliminar cualquier manifestación de violencia de género en el marco de relaciones laborales.
Sin duda, este es un tema de relevancia para las empresas y organizaciones, quienes están llamadas a prevenir el acoso sexual y a reaccionar de manera adecuada frente a su comisión.
Dicha Corporación recordó que el tipo penal de acoso sexual, consagrado en el artículo 210A del código penal, tiene sujeto activo y pasivo cualificado. Esto, pues, solo es autor de la conducta quien sostenga y se valga para la comisión del delito, de superioridad manifiesta o una relación de autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica para con la víctima.