El 7 de septiembre de 2018, la Red de Control de Crímenes Financieros (“FinCEN”) estableció una excepción a las obligaciones que tienen los bancos, los comerciantes o corredores de valores, los fondos de inversión, los intermediarios comisionistas de futuros y los agentes de introducción en mercancías, bajo la Regla del Beneficiario Final. Particularmente, FinCEN ya no requiere que estas instituciones financieras identifiquen y verifiquen la información del beneficiario final en los siguientes casos: (1) prórrogas en certificados de depósito; (2) renovaciones, modificaciones y extensiones de préstamos que no requieran revisión y aprobación para su suscripción; (3) líneas comerciales de crédito o renovaciones, modificaciones y extensiones de tarjetas de crédito que no requieran revisión y aprobación para su suscripción; y (4) renovación en el alquiler de cajas de seguridad.
Esta excepción, sin embargo, no es aplicable a la apertura inicial de cualquiera de los tipos de cuenta listados aquí. Tampoco es aplicable para librar a una institución financiera de otros requerimientos contra el lavado de dinero que le sean aplicables bajo la Ley del Secreto Bancario.






























































































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