El Gobierno de EE.UU. Reitera Sus Sanciones a Nicaragua

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El Gobierno de EE.UU. Reitera Sus Sanciones a Nicaragua
El 25 de marzo de 2020, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“OFAC”) expidió la Licencia General No. 1A sobre “Asuntos Oficiales de EE.UU.” y la Licencia General No. 2A “Autorizando Las Transacciones Que Involucren A La Policía Nacional de Nicaragua.”
En general, estas dos nuevas regulaciones reproducen el contenido de las Licencias Generales que OFAC expidió el 5 de marzo de 2020 luego de sancionar a la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y a tres altos funcionarios del Gobierno de Nicaragua por su presunta participación en abusos de los derechos humanos en ese país. Sin embargo, la Licencia General No. 1A y la Licencia General No. 2A aclaran que OFAC expide estas medidas no solo bajo el Código de Regulaciones Federales, sino también bajo la Ley Anticorrupción y de los Derechos Humanos en Nicaragua de 2018 (“NHRAA” o “Nica Act”, como es conocida en inglés).
Comentario de DRT
La acción de hoy garantiza la coherencia interna de las regulaciones de OFAC y reafirma el interés que tiene el Gobierno de EE.UU. por la adecuada implementación de su programa de Sanciones a Nicaragua.
El Programa de Sanciones a Nicaragua
Bajo la NHRAA, y la Orden Ejecutiva (“O.E.”) 13851 firmada por el presidente Donald J. Trump el 27 de noviembre de 2018, el Gobierno de EE.UU. puede sancionar a todas las personas que el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, defina como responsables de: (i) abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua; (ii) acciones o políticas que perjudiquen los procesos o instituciones democráticas en Nicaragua; (iii) acciones o políticas que amenacen la paz, seguridad o estabilidad de Nicaragua; (iv) cualquier transacción que implique prácticas engañosas o de corrupción por, o en nombre de, o que de cualquier manera estén relacionadas con, el gobierno de Nicaragua o con un funcionario o exfuncionario del gobierno de Nicaragua; (v) ser líder o funcionario de una entidad que, directamente o a través de sus miembros, ha participado en abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua; o de una entidad cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 13851; (vi) ser un funcionario del gobierno de Nicaragua o haber servido como funcionario del gobierno de Nicaragua en cualquier momento en o después del 10 de enero de 2007; (vii) haber asistido materialmente, auspiciado o suministrado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a favor de abusos graves a los derechos humanos en Nicaragua, o de una persona cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 1385; (viii) ser propiedad de, o ser controlado por, o haber actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, para o en beneficio de, una persona cuyas propiedades han sido bloqueadas conforme a la O.E. 13851.
Los individuos y compañías sancionados por OFAC son incluidos en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”). En consecuencia, toda propiedad suya dentro de, o transitando por, la jurisdicción de EE.UU. es bloqueada. Adicionalmente, si no están autorizadas por una licencia general o específica expedida por la OFAC, las personas de EE.UU. o los extranjeros que lleven a cabo negocios en o con EE.UU., personas de EE.UU. o utilizando bienes o servicios originados en EE.UU. tienen prohibido participar en transacciones con los individuos y compañías sancionados bajo la O.E 13851 y la NHRAA, o con entidades en las que ellas tengan, directa o indirectamente, un 50% o más de interés accionario.
Las personas de EE.UU. y extranjeras que violen las Sanciones OFAC relacionadas con Nicaragua pueden enfrentar sanciones civiles o penales. OFAC también las puede agregar a su Lista SDN (sanciones secundarias).
Previniendo Violaciones de las Sanciones OFAC a Nicaragua
Lleve a cabo una revisión OFAC de cualquier transacción que involucre a Nicaragua para confirmar si necesita la autorización de OFAC para proceder. De ser necesario, solicite una licencia específica o guía interpretativa de OFAC. Adicionalmente, las organizaciones pueden prevenir, detectar y reaccionar apropiadamente a violaciones de las Sanciones OFAC diseñando e implementando un Programa de Cumplimiento con las Sanciones (PCS). Tener un PCS efectivo en marcha es también un factor favorable significativo que OFAC considerará al momento de decidir si impone sanciones basadas en una violación aparente de sus regulaciones, o para calcular la penalidad apropiada.
Opciones Legales Para Individuos y Entidades Sancionadas
Cualquier persona que haya sido incluida en la Lista SDN por OFAC tiene el derecho de solicitar su remoción bajo un proceso administrativo conocido como “Exclusión de la Lista”. Para ser removida, la persona o entidad listada debe presentar una petición escrita de reconsideración ante OFAC. Si OFAC niega la petición de Exclusión de la Lista, los recursos administrativos se entienden agotados y las personas y entidades listadas pueden posteriormente presentar una acción civil ante un Tribunal Federal buscando una revisión judicial de las acciones de OFAC bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los individuos y entidades penalizados por OFAC por participar en violaciones aparentes de sus sanciones, luego de agotar los recursos administrativos, también pueden solicitar a un Tribunal Federal que revoque estas penalidades por ser arbitrarias o caprichosas.
Info: Michael Diaz, Jr., Javier Coronado
mdiaz@diazreus.com – jcoronado@diazreus.com